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¿Cuánto tiempo quedan en poder de los herederos legales los derechos de autor de un escritor editado?
Es una pregunta muy común y cuya respuesta, los herederos de un autor fallecido, en muchos casos, ignoran. En la legislación Argentina está en vigencia la ley 11.723 de Propiedad Intelectual que reza:

Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

a) El autor de la obra;

b) Sus herederos o derechohabientes;

c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

Art. 5°.— La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.870 B.O. 16/9/1997).

Art. 6°. — Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.

Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.

En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.

Art. 7°.— Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieran sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.

Estos son algunos artículos de la norma en cuestión, ahora bien, sería interesante saber la legislación imperante en otros paises ya que los plazos pueden diferir y al ser taxativos, no enunciativos, merecen ser tenidos en cuenta.

Etiquetas: argentina, derechosdeautor, herederos, legislacion, plazos

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Respuestas a esta discusión

Así es en la República Argentina, si sucediere algo con otro país nos tendríamos que acoger al Derecho Internacional.
besitos
zaidena

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No me había parado a pensar en ello. Tu artículo es muy ilustrativo. No tengo ni idea de como está la legislación española en ese aspecto.

Podría parecer que setenta años son muchos, pero ya sabemos como grandes poetas y escritores murieron en la mas absoluta miseria, porque en realidad, sus escritos y poemas estaban elaborados para ser exitosos en este nuestro tiempo. Ciertamente, escribian para los hombres de hoy... para nosotros.
Por lo tanto, es un hecho importante y a tener en cuenta.

Muy bien Félix. Un abrazo.

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Muy buena nota Félix. Es para tener en cuenta, y aquellos que publican sus escritos, deben conocerla para no tener sorpresas.
Con tu permiso la voy a copiar para consultarla cuando tenga dudas.
Gracias y un abrazo hermano.

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Efectivamente Zaid esta es la legislación Argentina, pero hacía referencia a las leyes aplicables en otros países con respecto al tema así todos sabrían cuándo caducan los derechos de los herederos de un autor, en el caso que tu mencionas (que también es interesante) sería cuando entran en conflicto leyes de dos o más países, ejemplo: un autor argentino publica la mayoría de sus obras en Argentina , luego cambia su domicilio y se va a vivir a España durante 10 años, fallece en ese País ¿qué legislación se aplica? las disposiciones establecen que la sucesión se debe habrir en el último domicilio del causante o sea en España, mientras sus herederos viven en Argentina, aquí si se aplicaría el derecho internacional privado para resolver la cuestión, es un ejemplo simple pero que tiene sus aristas pero no me voy a extender más porque sería complicar este tema con tantas variantes, un beso y gracias.

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Gracias Félix por tu aportación. Curiosamente hace muy poco y con motivo de las ganas que tenía de denunciar a la Editorial que me publicó la novela de Tocando Fondo tuve que informarme de estas cuestiones. Y tienes toda la razón de que debemos estar al tanto de estas cuestiones para en un futuro no llevarnos "sorpresas". Un abrazo.

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